Los mismos derechos, con los mismos nombres
- Romina Quiroga

- 15 jul 2020
- 6 min de lectura
Actualizado: 25 nov 2020
Se cumple una década de la sanción de la ley que establece la legalidad y validez de la unión civil entre personas del mismo sexo. Revisamos cómo es que abrió caminos para la igualdad y el reclamo de derechos más justos e inclusivos.

Ph: Mariana Canessa
En julio de 2010, Argentina se convertía en el primer país de América Latina en reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional. En América se posicionó como el segundo - después de Canadá - y tan sólo el décimo a nivel mundial.
El artículo 2 de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil (2010), conocida como la Ley de Matrimonio Igualitario, establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Esta ley es el resultado de amplias campañas lideradas por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, que fueron desde proyectos de leyes de unión civil a una serie de amparos y fallos judiciales.

A partir de los años 90, desde varias organizaciones LGBT se presentaron proyectos de ley de unión civil o matrimonio igualitario en el Congreso de la Nación, pero sin éxito. En 2002, bajo presión de organizaciones como la CHA ( Comunidad Homosexual Argentina), la Legislatura de Buenos Aires promulgó una ley que estableció uniones civiles para parejas del mismo sexo, convirtiéndose en la primera ciudad en América Latina en hacerlo.
Las uniones locales, no incorporaban derechos como pensión, patria potestad compartida, herencia, beneficios previsionales y de obra social, entre otros. A lo largo del país por la misma época, se aprobaron leyes parecidas en la provincia de Río Negro en 2003, y las ciudades de Villa Carlos Paz en 2007, y Río Cuarto y Villa María en 2009.
Unas 1100 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley, 2297 parejas durante el primer año.
Por esta vía, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre bajo la estricta sombra burocrática pedidos de inconstitucionalidad del código civil, (que establecía como únicas uniones legales válidas las de parejas del mismo sexo), y pedidos de amparo se celebraron un total de diez uniones. Un 28 de diciembre de 2009 a las 16:30, el primer matrimonio civil entre personas del mismo sexo - Alex Freyre y José María Di Bello- de Latinoamérica y el Caribe se realizó en Ushuaia, la ciudad del fin del mundo.

Ph: Mariana Canessa
El proyecto de matrimonio civil o de unión civil con ejercicio pleno de derechos y obligaciones, fue presentado en varias oportunidades pero no fue hasta mayo de 2010 que la cámara de diputados aprobó un proyecto de ley modificatorio del Código Civil que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo por 126 votos a favor frente a 110 en contra y cuatro abstenciones.
Durante los meses previos al tratamiento tanto senadores como sectores católicos llevaron la discusión a terrenos escabrosos en el interior del país negando la voz, la humanidad, la decencia y hasta la salud mental de personas homosexuales en un claro intento de sabotear la aprobación de la ley.
Tanto es así que el martes 6 de julio, la comisión de Legislación General del Senado emitió tres dictámenes, uno de mayoría por el rechazo de las modificaciones del Código Civil (en contra del matrimonio igualitario), otro de minoría por la aprobación, y un tercero que proponía un régimen de Unión Civil. Este último fue duramente criticado por las organizaciones LGBT, partidos políticos y por el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo(INADI) que emitió un documento, sacando a la luz el hecho de que en la práctica el nuevo proyecto no sólo no reconocía derechos como la adopción o herencia, sino que los cercenaba.

Ph: Mariana Canessa
El 14 de julio el senado comenzó a tratar las reformas, mientras afuera autoconvocades, diferentes organizaciones LGTBIQ+ y partidos políticos se agrupaban a la espera de la votación. Pasadas las doce de la noche, seguían las últimas alocuciones por parte de los legisladores mientras había trascendido que el bloque de la UCR pediría modificaciones menores lo que hubiera requerido que el proyecto volviera a Diputados para su ratificación.
Finalmente esas modificaciones no se hicieron efectivas y alrededor de las 4 de la mañana del día 15 de julio de 2010 se aprobó el dictamen de modificación de la Ley Civil de Matrimonio, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. La votación fue de 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones.
Tal vez te interese: Elisa y Marcela, las que burlaron la heteronormatividad
La Ley Nacional N° 26.618 introdujo importantes cambios en varios artículos del código civil. El cambio más importante se dio sobre el artículo 172, que definía al matrimonio entre «hombre y mujer». A partir de esta ley se reemplazó por «contrayentes» y se agregó: «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo».
También se modificaron artículos sobre inscripción de nacimientos, y sobre los nombres y apellidos de las personas. Esto implica también la adopción, ya que en el país la adopción compartida solo es posible en caso de que exista una relación conyugal y en el artículo que trata sobre el apellido de los hijos adoptivos, hace una aclaración para cuando se trata de padres de distinto o de mismo sexo. Primera vez en la historia del código civil argentino que se introdujo una modificación del estilo.
La ley de matrimonio igualitario, a pesar de su importancia, tan sólo era la base para una seguidilla de leyes, como la ley de identidad de género sancionada en 2011, que servirían para reconocer los derechos de personas desde siempre invisibilizadas y negadas.
Hasta mayo de 2020, 29 países del mundo permiten a parejas del mismo sexo contraer matrimonio en todo o parte del territorio: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia y Taiwán. Recientemente Costa Rica se convirtió en el primer país de Centroamérica en incorporarse a la lista.
Actualmente, 6 de los 12 países soberanos de Sudamérica reconocen algún tipo de uniones del mismo sexo. El matrimonio igualitario es legal en Argentina,Brasil,Colombia,Ecuador,Uruguay y en los territorios dependientes de Guayana Francesa e islas Malvinas. Mientras que Chile tiene una forma de unión civil o parejas de hecho en todo el territorio nacional.
Quiénes votaron en contra
Cámara de Diputados
Hubieron 125 votos a favor, 109 en contra, 4 abstenciones y 16 ausentes.
Votos negativos:
ABDALA de MATARAZZO, Norma Amanda (Santiago del Estero)
AGOSTO, Walter Alfredo (Santa Fe)
AGUAD, Oscar Raúl (Córdoba)
AGUIRRE de SORIA, Hilda Clelia (La Rioja)
ALFARO, German Enrique (Tucumán)
ALIZEGUI, Antonio Anibal (Entre Ríos)
ALONSO, Gumersindo Federico (Córdoba)
ALVAREZ, Jorge Mario (Santa Fe)
ALVAREZ, Juan José (Buenos Aires)
AMADEO, Eduardo Pablo (Buenos Aires)
ARBO, José Ameghino (Corrientes)
ATANASOF, Alfredo Néstor (Buenos Aires)
BENEDETTI, Atilio (Entre Ríos)
BERTONE, Rosana Andrea (Tierra del Fuego)
BIANCHI, Ivana María (San Luis)
BURYAILE, Ricardo (Formosa)
CAMAÑO, Graciela (Buenos Aires)
CARRANZA, Carlos Alberto (Santa Fe)
CASAÑAS, Juan Francisco (Tucumán)
CASELLES, Graciela María (San Juan)
CASTALDO, Norah Susana (Tucumán)
CEJAS, Jorge Alberto (Rio Negro)
CREMER de BUSTI, María Cristina (Entre Ríos)
CURRILEN, Oscar Rubén (Chubut)
DAHER, Zulema Beatríz (Salta)
DATO, Alfredo Carlos (Tucumán)
DE MARCHI, Omar Bruno (Mendoza)
DE NARVAEZ, Francisco (Buenos Aires)
DIAZ BANCALARI, José María (Buenos Aires)
ERRO, Norberto Pedro (Buenos Aires)
ESPINDOLA, Gladys Susana (Córdoba)
FADEL, Patricia Susana (Mendoza)
FADUL, Liliana (Tierra del Fuego)
FAUSTINELLI, Hipólito (Córdoba)
FAVARIO, Carlos Alberto (Santa Fe)
FELIX, Omar (Mendoza)
FERNANDEZ BASUALDO, Luis María (Formosa)
FERNANDEZ, Rodolfo Alfredo (Corrientes)
FERRA de BARTOL, Margarita (San Juan)
FERRARI, Gustavo (Buenos Aires)
FIAD, Mario Raymundo (Jujuy)
FORCONI, Juan Carlos (Santa Fe)
FORTUNA, Francisco Jose (Córdoba)
GALLARDO, Miriam Graciela (Tucumán)
GARDELLA, Patricia Susana (Buenos Aires)
GARNERO, Estela (Córdoba)
GERMANO, Daniel (Santa Fe)
GIANNETTASIO, Graciela María (Buenos Aires)
GIUBERGIA, Miguel Angel (Jujuy)
GONZALEZ, Gladys Esther (Buenos Aires)
GONZALEZ, Juan Dante (Mendoza)
GONZALEZ, Nancy Susana (Chubut)
GRANADOS, Dulce (Buenos Aires)
GRIBAUDO, Christian Alejandro (Buenos Aires)
HERRERA, José Alberto (Santiago del Estero)
HOTTON, Cynthia Liliana (Cdad. Aut. Bs. As.)
IBARRA, Mauricio (San Juan)
JURI, Mariana (Mendoza)
KENNY, Eduardo Enrique Federico (La Pampa)
LANCETA, Rubén Orfel (Buenos Aires)
LANDAU, Jorge Alberto (Buenos Aires)
LEDESMA, Julio Rubén (Buenos Aires)
LEVERBERG, Stella Maris (Misiones)
LLERA, Timoteo (Misiones)
LOPEZ ARIAS, Marcelo Eduardo (Salta)
LOPEZ, Rafael Angel (Formosa)
LUNA de MARCOS, Ana Zulema (Santiago del Estero)
MAJDALANI, Silvia Cristina (Buenos Aires)
MANSUR, Ricardo Alfredo (Mendoza)
MARTINEZ CARIGNANO, Ernesto Félix (Córdoba)
MARTINEZ ODDONE, Heriberto Agustín (Córdoba)
MARTINEZ, Julio Cesar (La Rioja)
MAZZARELLA, Susana (Córdoba)
MERA, Dalmacio (Catamarca)
MERLO, Mario Raúl (San Luis)
MICHETTI, Marta Gabriela (Cdad. Aut. Bs. As.)
MOLAS, Pedro Omar (Catamarca)
MONTOYA, Jorge Luciano (Córdoba)
MORANTE, Antonio Arnaldo María (Chaco)
MOREJON, Manuel Amor (Chubut)
MOUILLERON, Roberto Mario (Buenos Aires)
OBEID, Jorge Alberto (Santa Fe)
OLMEDO, Alfredo Horacio (Salta)
ORSOLINI, Pablo Eduardo (Chaco)
PANSA, Sergio Horacio (San Luis)
PAREDES URQUIZA, Alberto Nicolás (La Rioja)
PAROLI, Raúl Omar (Catamarca)
PEREYRA, Guillermo Antonio (Mendoza)
PEREZ, Alberto José (San Luis)
PEREZ, Jorge Raúl (Santiago del Estero)
PINEDO, Federico (Cdad. Aut. Bs. As.)
PINTO, Sergio Damián (Mendoza)
PORTELA, Agustín Alberto (Corrientes)
PUERTA, Federico Ramón (Misiones)
QUINTERO, Marta Beatriz (La Rioja)
QUIROGA, Horacio Rodolfo (Neuquén)
RIVARA, Raúl Alberto (Buenos Aires)
ROBLEDO, Roberto Ricardo (La Pampa)
RUCCI, Claudia Monica (Buenos Aires)
TERADA, Alicia (Chaco)
TOMAS, Daniel (San Juan)
TORFE, Mónica Liliana (Salta)
TRIACA, Alberto Jorge (Cdad. Aut. Bs. As.)
VEAUTE, Mariana Alejandra (Catamarca)
VIDELA, Nora (San Luis)
VILARIÑO, José Antonio (Salta)
WAYAR, Walter Raúl (Salta)
YARADE, Fernando (Salta)
ZAVALLO, Gustavo Marcelo (Entre Ríos)
ZIEGLER, Alex Roberto (Misiones)
Cámara de Senadores
La ley tuvo 33 votos a favor, 27 en contra, 3 abstenciones y hubo 9 ausentes.
Votos negativos
Agustín Pérez Alsina (Renovador-Salta)
José Roldán (UCR-Corrientes)
Mario Cimadevilla (UCR-Chubut)
Pablo Verani (UCR-Río Negro)
José Cano (UCR-Tucumán)
Adolfo Bermejo (FpV-Mendoza)
Roy Nikkisch (UCR-Chaco)
César Gioja (FpV-San Juan)
Sonia Escudero (PJ-Salta)
Blanca Monllau (Frente Cívico-Catamarca)
Guillermo Jenefes (FpV-Jujuy)
Hilda González de Duhalde (PJ-Buenos Aires)
Luis Naidenoff (UCR-Formosa)
Arturo Vera (UCR-Entre Ríos)
Liliana Negre (PJ-San Luis)
Josefina Meabe (Liberal-Corrientes)
Adriana Bortolozzi (FpV-Fomosa)
Roberto Basualdo (PJ-San Juan)
Ramón Mestre (UCR-Córdoba)
Carlos Verna (PJ-La Pampa)
María Higonet (PJ-La Pampa)
Laura Montero (UCR-Mendoza)
Horacio Lores (MPN-Neuquén)
Luis Viana (FpV-Misiones)
Daniel Pérsico (FpV-San Luis)
José Mayans (FpV-Formosa)
Juan Carlos Marino (UCR-La Pampa)




Comentarios